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Información legal

Estatutos de la Corporación

CAPÍTULO I:

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

 

Artículo 1°. - Denominación. La Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y el Oriente Antioqueño (C.E.H.S.), es una entidad científica, de derecho privado, regida por las leyes colombianas, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, que ajustará sus actividades a la Ley y a los presentes estatutos. Es una institución formada por miembros voluntarios, elegidos por sus propios pares en razón a sus aportes al conocimiento de la historia y las ciencias sociales.

 

Artículo 2°. - Domicilio.  El domicilio de la Corporación será en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, y, su sede, en la Diagonal 50b # 44-23 Avenida Luis Carlos Galán, Rionegro Antioquia y podrá abrir sedes alternas dentro y fuera del país.

 

Artículo 3°. - Con persona jurídica, la Corporación tendrá plena capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para aceptar auxilios, herencias, legados o donaciones, sean éstas provenientes de personas naturales o jurídicas y de organismos nacionales e internacionales. Tendrá plena capacidad para celebrar toda clase de contratos con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, para firmar convenios nacionales o internacionales, para fomentar intercambios culturales y científicos, para transigir, permutar, enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma sus bienes y para establecer sobre ellos las limitaciones de dominio.

 

Artículo 4°. - La duración de la Corporación será mínima de noventa y nueve (99) años, a partir de la aprobación de los presentes estatutos y su existencia estará condicionada a la voluntad de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO II:

CARÁCTER, MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL. 

 

Artículo 5. Carácter. Al estar regido por la Constitución y las leyes colombianas, la Corporación es una organización democrática en su organización, sin discriminación entre sus miembros por sus condiciones y razones de sexo, edad, nivel académico, profesión, grupo étnico, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Artículo 6. La misión de la Institución. Fomentar el desarrollo de las ciencias sociales y humanas, especialmente de la investigación y la divulgación de la Historia de Rionegro y el Oriente de Antioquia; integrando la interdisciplinariedad y las nuevas corrientes y escuelas en el estudio del ser humano y su entorno físico y cultural; y así mismo, ejecutar y participar en proyectos que tengan pertinencia con su objeto.

 

Artículo 7. La visión de la Institución. La Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y el Oriente Antioqueño (C.E.H.S.), será en el 2025, una Institución histórica y cultural dedicada a la proyección y fomento académico en la comunidad, con trayectoria en investigación, participativa, pluralista y protagonista de los procesos educativos, culturales y sociales.

 

CAPÍTULO III:

OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 8°. - Objetivos.  La Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y el Oriente Antioqueño (C.E.H.S.), tiene como principal objetivo, la realización, coordinación, ejecución y divulgación de estudios e investigaciones históricas y sociales de alto nivel académico afines a la historia en todas sus líneas de trabajo y campos de estudio y, de modo particular, de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente de Antioquia; y tiene por objetivos específicos:

 

  1. Promover convenios de cooperación técnica y académica con universidades nacionales e internacionales para la creación de programas de formación, investigación y profesionalización en las distintas áreas de las ciencias sociales y los estudios históricos.

  2. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información historiográfica que contribuya al conocimiento de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

  3. Promover proyectos de investigación académica de carácter interdisciplinario, interinstitucional e internacional sobre la historia y las ciencias sociales para propiciar el fortalecimiento de la diversidad cultural y étnica de Colombia y, de manera particular la de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

  4. Fortalecer la identidad local, regional y nacional mediante la investigación y la enseñanza de la historia y las ciencias sociales.

  5. Proponer y realizar los estudios necesarios para el conocimiento y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional a partir de la protección y divulgación del patrimonio documental, fílmico, sonoro, musical, testimonial, literario, bibliográfico, arquitectónico, patrimonio natural y ambiental, arqueológico, antropológico y museológico de la Nación y, de manera particular del municipio de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

  6. Resaltar la importancia del conocimiento tradicional de las comunidades locales y promover el diálogo intercultural de saberes con ellas, atendiendo a sus propias necesidades y criterios éticos, políticos y culturales de sus cosmovisiones.

  7. Promover el desarrollo y la difusión de los conocimientos, valores y saberes locales de los grupos étnicos y las sociedades existentes en el país, el departamento de Antioquia y en Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

  8. Propiciar el uso de esquemas críticos de investigación historiográfica que favorezcan la participación de las comunidades locales para el fomento de los conocimientos en sus territorios, sus historias y sus memorias sociales.

  9. Desarrollar actividades académicas con las demás instituciones científicas nacionales e internacionales vinculadas a los estudios históricos y las ciencias sociales. 

  10. Realizar investigaciones que conduzcan al avance y desarrollo del saber histórico e historiográfico, así como el de las ciencias sociales en el país.

  11. Contribuir al diseño de políticas públicas de protección, promoción, difusión, preservación, conservación y revitalización de los saberes y los conocimientos culturales de las comunidades locales del país, el departamento y el municipio de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

  12. Cooperar con la recopilación, difusión e investigación y puesta en marcha de planes, programas, proyectos e iniciativas de entidades públicas y privadas que requieran de los servicios profesionales del Centro a través de cualquier tipo de contratación.

  13. Colaborar en la conmemoración de los sucesos históricos del país, el departamento y el municipio de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

 

ARTÍCULO 9°. - Estrategias institucionales.   En cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo anterior, la Corporación acoge una serie de estrategias como:

 

  1. Incentivar la labor investigativa de sus Académicos en todas las áreas de las ciencias sociales.

  2. Estimular la publicación de sus trabajos y promover su constante actualización científica.

  3. Fomentar y divulgar los estudios destinados a reafirmar la identidad nacional, departamental y de Santiago de Arma de Rionegro y el Oriente Antioqueño.

  4. Fomentar lazos de unión con otros Centros de Historia, Academias de Historia dentro y fuera del país y con centros de educación universitaria nacionales e internacionales. 

  5. Fomentar la creación de un archivo documental y una biblioteca especializada para consulta del público y en especial de sus académicos.

  6. Organizar y estimular la formación de archivos de la palabra y de la imagen.

  7. Promover la formación de Centros de investigaciones para el desarrollo de mecanismos de difusión de estudios históricos y sociales en el país.

  8. Impulsar la formación de redes institucionales para la enseñanza de la historia y las ciencias sociales.

  9. Organizar programas de difusión de la historia y las ciencias sociales entre la sociedad civil.

  10. Promover mecanismos de voluntariado cívico de sus miembros.

  11. Participar en el sistema nacional, departamental y municipal de patrimonio.

  12. Participar en convocatorias de incentivos a la investigación y conservación patrimonial en el sistema local, regional, nacional e internacional.

  13. Prestar servicios de asesoría, consultoría e investigación especializada en las ciencias sociales a instituciones y entidades públicas, privadas, locales, nacionales e internacionales.

 

CAPÍTULO IV:

DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS Y SOCIALES DE RIONEGRO Y EL ORIENTE ANTIOQUEÑO (C.E.H.S.)   

 

ARTÍCULO 10°. - Clases de miembros.  Los miembros de la Corporación podrán ser:

 

  1. Correspondientes. Serán aquellas personas que manifiesten especial interés por la investigación y por los objetivos de la Corporación, siempre que se les designe de manera formal y los nombrados acepten expresamente esa distinción.

  2. De número.  Como tales se consideran aquellos que son elegidos por los otros miembros de número, por mayoría, y que acepte con las formalidades de los presentes estatutos.

  3. Honorarios. Pertenecen a esta categoría todas aquellas personas que, por su especial vinculación al progreso de Santiago de Arma de Rionegro, por sus altas calidades intelectuales y cívicas o por su permanente entrega al estudio y análisis de la historia y las ciencias sociales, se hagan acreedoras a tal dignidad.  La Corporación, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Miembros de Número, señalará a las personas que merezcan tal exaltación.

  4. Colaboradores. Son aquellas personas que, a juicio de la Junta Directiva, prestan un servicio gratuito a las actividades propias de la institución.

  5. Benefactores. Son los que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta distinción, teniendo en cuenta los aportes y ayudas de carácter económico o en especie que le hayan cedido o donado a la entidad.

 

ARTÍCULO 11°. - Requisitos para ser miembro fundador. Son miembros fundadores quienes firman el Acta de Constitución de la Corporación y continúan vigentes en su vinculación.

 

ARTÍCULO 12°. - Requisitos para ser miembro correspondiente. Para ser Miembro Correspondiente se requiere ser ciudadano en ejercicio, sin distingo de nacionalidad, y haber demostrado un desempeño académico, cultural e histórico destacado en la comunidad, así como haber publicado o tener en proyecto la publicación de trabajos de ciencias sociales e históricas.

 

ARTÍCULO 13°. - Elección de Correspondientes. La elección de Miembro Correspondiente estará regida por las siguientes normas:

 

  1. El candidato será propuesto por dos Miembros de Número y por escrito, y luego del estudio de la comisión respectiva.

  2. Esta tendrá un término máximo de dos (2) meses para rendir un informe por escrito, el cual contendrá un análisis ecuánime de los méritos que hacen acreedor al postulado al honor para el cual ha sido propuesto, a la vez que de los requisitos establecidos en sentido general para ser miembro de la Entidad.

  3. La Corporación, en votación secreta, decidirá sobre el ingreso del nuevo miembro, para lo cual se requiere una votación calificada de por lo menos las dos terceras partes de los Miembros de Número presentes en la sesión. Comunicado el nombramiento por el secretario, el elegido deberá aceptar expresamente su designación dentro de los dos (2) meses siguientes.

 

ARTÍCULO 14°. - El total de Miembros de Número se fija en 40 y por ningún motivo podrá excederse de esa cantidad.

 

ARTÍCULO 15°. - Requisitos para los numerarios. Para ser Miembro de Número de la Corporación, se requiere:

 

  1. Haber sido Miembro Correspondiente.

  2. Presentar un trabajo de investigación inédito y original relacionado con el municipio de Santiago de Arma de Rionegro, el Oriente Antioqueño, el Departamento de Antioquia o Colombia y leerlo en una sesión ordinaria con el fin de darlo a conocer.

  3. Haber sido estudiado su trabajo de investigación por la comisión designada por el Presidente y haber sido aprobado por los Miembros de Número en sesión ordinaria y/o extraordinaria.

  4. Se aceptará su membresía, siempre y cuando exista la vacante y se tendrá prelación, según los méritos del trabajo y el orden de inscripción.

  5. Deberá asistir de forma obligatoria a la toma del juramento, en el día y hora y lugar señalado por el Presidente del Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y del Oriente Antioqueño, acto sin el cual no podrá ser reconocido como Miembro de Número.

  6. Demostrar vocación para desarrollar una labor eficaz en beneficio de la Corporación.

  7. Cumplimiento en la asistencia a las reuniones para las que fuere convocado y diligencia en los trabajos y comisiones que le sean asignados.

  8. Se entiende por Miembros de Número activos, las personas naturales que tengan vigente su credencial, es decir, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y deberes estatutarios.

 

ARTÍCULO 16°. - Vacantes.  Se producirá vacante de Miembro de Número por las siguientes causas: muerte, cancelación de la credencial, ausencia reiterada de las sesiones de la Corporación, incumplimiento de sus funciones administrativas, nula o fraudulenta producción académica, sanciones disciplinarias, y retiro voluntario.

 

ARTÍCULO 17°. - Nuevos numerarios. Comprobada una vacante de Miembro de Número, se procederá así: la Presidencia designará una comisión integra por tres (3) Miembros de Número, quienes estudiarán la trayectoria de los aspirantes y rendirán su informe en la siguiente reunión ordinaria, a la cual asistirán los Miembros de Número y Correspondientes. La Asamblea, en votación secreta, escogerá el nuevo numerario.

 

PARÁGRAFO. - En igualdad de condiciones entre dos o más aspirantes, se preferirá al de mayor producción académica.

 

ARTÍCULO 18°. - Juramentación del numerario. Todo nuevo numerario tiene la obligación de asistir y realizar el juramento respectivo, imponiéndose el escudo y recibiendo la credencial respectiva. 

 

ARTÍCULO 19°. - Deberes de los numerarios. Serán deberes de los Miembros de Número, los siguientes:

 

  1. Cumplir los fines de la Corporación y los presentes estatutos.

  2. Asistir a las sesiones o excusarse con anterioridad.

  3. Cumplir las comisiones que le sean encomendadas.

  4. Participar y colaborar en todas las actividades que desarrolle la Corporación.

  5. Publicar mínimamente un artículo o capítulo de libro anualmente a nombre de la Corporación.

 

ARTÍCULO 20°. - Cantidad de miembros. El número de Miembros Correspondientes, Honorarios, Colaboradores y Benefactores será indefinido.

 

CAPÍTULO V:

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 21°. - Órganos de administración. Para el correcto funcionamiento de la Institución, la administración y fiscalización corresponderá a los siguientes órganos:

 

  1. ASAMBLEA GENERAL.

  2. MESA DIRECTIVA

  3. REVISOR FISCAL

 

ARTÍCULO 22°. - Asamblea general. La Corporación se reunirá en Asamblea General, a finales del mes de marzo, convocada por el Presidente o en su reemplazo el Vicepresidente y estará integrada por todos los Miembros de Número y Correspondientes, en la Casa Sede de la Institución, indicándose para tal efecto, el día y hora.

 

ARTÍCULO 23°. - Sesiones ordinarias. La Corporación se reunirá cada mes y convocada por su Presidente y estará integrada como entidad de decisión previamente con el cumplimiento del quórum, en la Casa Sede de la Institución, en su sala de reuniones, indicándose para tal efecto, el primer sábado de cada mes. Generalmente las sesiones de la Corporación serán públicas, pero a petición de cualquiera de los miembros de número se podrá decretar sesión privada, para tratar asuntos que, por su carácter y trascendencia, deben ser conocidos únicamente por los integrantes de la Institución. Con antelación a la reunión, la Junta Directiva se reunirá una hora antes, con el fin de tratar asuntos netamente administrativos. Las sesiones extraordinarias se convocarán por solicitud del Presidente, de la Mesa Directiva o por un Miembro de Número, cuando se requiera o por la urgencia del tema.

 

ARTÍCULO 24°. - Quórum. La Corporación podrá abrir sesiones y deliberar con la presencia de por lo menos la tercera parte de los Miembros de Número Activos. Para tomar decisiones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los numerarios activos y el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, salvo disposición legal o estatutaria que exija expresamente una mayoría especial.

 

ARTÍCULO 25°. - Trabajos Históricos y Sociales. En cada sesión ordinaria se procurará la lectura de un trabajo de investigación inédito y original de sus miembros, relacionado con el municipio de Rionegro, el Oriente Antioqueño, el Departamento de Antioquia o Colombia. La disposición consagrada en este artículo se cumplirá consultando el orden alfabético de los apellidos de los Miembros y en forma rotatoria, con el fin de que todos tengan la oportunidad de participar. La Presidencia señalará en cada sesión el Miembro que se encargará de preparar el trabajo para la siguiente reunión.

 

ARTÍCULO 26°. - Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General de los Miembros de la Corporación:

 

  1. Elegir los dignatarios de la Mesa Directiva para períodos de tres (3) años, pero podrán ser removidos antes de la expiración del mandato cuando se presenten razones de conveniencia suficientemente justificadas.

  2. Considerar los informes que le presente la Mesa Directiva y el Fiscal.

  3. Elegir el Revisor Fiscal para períodos de tres (3) años.

  4. Reformar los estatutos y decretar la disolución de la Corporación.

  5. Crear los cargos y hacer los nombramientos necesarios para el buen funcionamiento de la entidad y fijar las asignaciones correspondientes.

  6. Analizar las estrategias y actividades que presente La Mesa Directiva o cualquier Miembro de la entidad y resolver sobre su adopción dentro de las actividades de la institución.

  7. Aprobar el Reglamento Interno propuesto por la mesa directiva o una comisión nombrada por esta y anexar a los estatutos, una vez aprobado.

  8. Nombrar Comités, formados por algunos de los Miembros o por personas particulares y reglamentar sus funciones.

  9. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de rentas y gastos, elaborado por La Mesa Directiva.

  10. Las demás que le corresponden como suprema autoridad de la entidad.

 

ARTÍCULO 27°. - Decisiones de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea General consistirán en Proposiciones, Resoluciones y Acuerdos y se tomarán por la mayoría de sus miembros.

 

ARTÍCULO 28°. - Votación secreta. Habrá votación secreta para decidir sobre nombramientos, reforma de estatutos, cancelación de credenciales de Miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o de la mayoría de los Miembros de la Corporación.

 

ARTÍCULO 29°. - Mesa directiva. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. Estos nombramientos sólo podrán recaer en Miembros de Número de la Corporación.

 

ARTÍCULO 30°. - Período de la presidencia y de la mesa directiva.                  El período del Presidente y de los miembros de la Mesa Directiva será por tres (3) años.

PARÁGRAFO. - Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos en votación secreta y separada y su período se iniciará el año siguiente, en su primera sesión.

 

ARTÍCULO 31°. - Renovación de la Mesa Directiva. Para la renovación, total o parcial de los miembros de La Mesa Directiva, se realizarán elecciones durante la Asamblea General que se convocará para tal fin. Deberá citarse para dicha asamblea, a todos los miembros de Número, con una antelación mínima de un (1) mes. El presidente podrá ser reelegido para un solo período consecutivo.

 

PARÁGRAFO. - Cuando se presente vacancia en el cargo de Presidente, antes de la expiración del período estatutario, será reemplazado en forma temporal por el Vicepresidente, hasta la elección del nuevo Presidente, en el término no mayor de dos meses, hasta terminar el período.

 

ARTÍCULO 32°. - Funciones del Presidente. Serán funciones del Presidente de la Corporación:

 

  1. Representar legalmente a la Entidad.

  2. Convocar y presidir las reuniones de la Corporación y de su Mesa Directiva, fijando fecha, hora y orden del día.

  3. Hacer cumplir los estatutos y velar por la realización de los programas y funciones de sus diferentes cargos.

  4. Autorizar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad, ciñéndose al plan de trabajo y al presupuesto anual de rentas y gastos, aprobado por La Asamblea, siempre que su valor no supere los cinco (5) salarios mínimos mensuales vigente. Cuando exceda de ese límite, deben ser aprobados previamente por la

  5. Asamblea General o por el Comité Editorial del Fondo de Publicaciones, según el caso.

  6. Presentar informe de gestión en cada sesión ordinaria.

  7. Asistir a todos los actos en los cuales sea conveniente la presencia de la entidad, personalmente o a través de un delegado.      

  8. Enviar, responder y recibir las diferentes comunicaciones, en su defecto el Secretario General.

  9. Las demás que le correspondan como representante de la Institución y su máximo ejecutivo.

 

ARTÍCULO 33°. - Funciones del Vicepresidente. Serán sus funciones:

Las señaladas para el Presidente titular, a quien reemplazará cuando se presenten faltas temporales o absolutas, según lo establecido en el presente estatuto:

 

  1. Ser moderador de las sesiones, y mantener el orden del día.

  2. Ser responsable de la administración de la biblioteca, archivos y fuentes documentales históricas y sociales depositadas en la Corporación.

  3. Administrar los recursos físicos y humanos de la Oficina de Investigación.

  4. Las demás que le asigne La Asamblea General y/o el reglamento interno.

 

 ARTÍCULO 34°. - Funciones del Secretario General. Serán deberes del Secretario General de la Sociedad:

 

  1. Elaborar y recibir las actas y documentos de las sesiones ordinarias, extraordinarias y de los comités.

  2. Extender y firmar con el Presidente los diplomas y certificados oficiales de la Institución.        

  3. Llevar la correspondencia y archivos de la Corporación.

  4. Citar a los miembros para las reuniones.

  5. Registrar el préstamo del material bibliotecario y exigir su devolución, en unión con la bibliotecaria de la Corporación.

  6. Las demás inherentes al cumplimiento de su cargo.

 

ARTÍCULO 35°. - Funciones del tesorero. Serán funciones del Tesorero:

 

  1. Recaudar los ingresos y efectuar las inversiones y gastos que ordene el Presidente.

  2. Llevar el registro contable de los ingresos y egresos de la Corporación.

  3. Entregar al Revisor Fiscal, el libro contable debidamente diligenciado.

  4. Rendir informes periódicos sobre la situación financiera de la Corporación a solicitud del Presidente o cualquiera de sus Miembros.

  5. Los demás que le correspondan debido a su cargo.

 

ARTÍCULO 36°. - Revisor Fiscal.  El Fiscal será nombrado para un período de tres (3) años, en votación secreta y separada, en la misma oportunidad en que se elijan los Miembros de La Mesa Directiva, pero en elección independiente.

 

ARTÍCULO 37°. - Funciones del Revisor Fiscal.

 

Son funciones del revisor fiscal:

 

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, las decisiones de los órganos de dirección y administración.

  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General y demás órganos de dirección y administración, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de su actividad.

  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de los órganos de dirección y administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

  6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

  7. Convocar a los órganos de dirección y administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

 

CAPÍTULO VI:

PATRIMONIO SOCIAL

 

ARTÍCULO 38°. - Patrimonio. El patrimonio de la Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y el Oriente Antioqueño. (C.E.H.S.), estará constituido por:

 

  1. Las contribuciones voluntarias de los Miembros.

  2. Las donaciones, legados, aportes oficiales y auxilios que obtenga de particulares y entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.

  3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  4. La biblioteca, la pinacoteca, los archivos históricos y demás fuentes documentales bajo su custodia.

 

ARTÍCULO 39°. - Responsabilidad de la Entidad. La Corporación responderá ante terceros única y exclusivamente con sus propios bienes.

 

CAPÍTULO VII:

FONDO EDITORIAL

 

ARTÍCULO 40°. - Objetivos del Fondo.

 

  1. Establecer los criterios de selección, escritura, edición y publicación de los textos propuestos a la sociedad, en el aspecto académico, rigurosidad histórica y científica.

  2. Ser depositario de los trabajos de investigación presentados a su consideración.

  3. Editar, corregir y revisar los diferentes trabajos de investigación y de información que considere conveniente divulgar.

  4. Administrar los contenidos de la página web de la sociedad.

  5. Actualizar, divulgar y vigilar la información de las redes sociales y medios virtuales y digitales de la Corporación.

  6. Determinar la adquisición de las obras de carácter histórico, literario y científico para una mejor dotación de la biblioteca.

  7. Realizar alianzas editoriales con otras entidades públicas o privadas, interesadas en la publicación de libros, revistas, folletos y demás medios.

 

ARTÍCULO 41°. - Recursos del Fondo. Constituirán recursos del Fondo Editorial, los siguientes:

 

  1. Los asignados en el presupuesto anual y gastos que se establezcan al inicio de la vigencia.

  2. Los aportes privados que se reciban para publicaciones.

  3. Los recursos de crédito que obtenga con destino a la financiación de sus programas.

 

ARTÍCULO 42°. - Integración del Comité Editorial. Estará integrado por una comisión nombrada por La Mesa Directiva de la Corporación, para el mismo período de la mesa, y donde tendrán asiento obligado el Presidente de la sociedad o su delegado, quien lo presidirá, y dos miembros de Número y/o correspondientes.

 

ARTÍCULO 43°. - Control y vigilancia. El control del Fondo Editorial, lo ejercerá el Revisor Fiscal de la Corporación, quien podrá asistir con voz y voto a las reuniones del Comité Administrador.

 

CAPÍTULO VIII:

SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

 

ARTÍCULO 44°. - La calidad de miembro de la Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y el Oriente Antioqueño (C.E.H.S), se pierde según los casos de muerte, renuncia irrevocable o cancelación de la credencial.

 

ARTÍCULO 45°. - Tipo de sanciones.  La amonestación por escrito, la suspensión y la cancelación de la credencial de Miembro de la entidad.

 

ARTÍCULO 46.- La amonestación por escrito. Son causas de la amonestación: la inasistencia frecuente, continua y sin excusa justa, la falta de presentación de trabajos de investigación y de información, tratamiento descortés y grosero hacia los miembros de la Institución.

 

ARTÍCULO 47. - La suspensión temporal. Son causas de la suspensión: 

 

  1. En caso de enfermedad incapacitante, que le impida asistir y colaborar.

  2. Incumplimiento en los compromisos adquiridos en la Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales.

  3. Por motivo de ausencia de la ciudad, del departamento o del país.

  4. Faltas a la ética profesional y cívica, en cuanto al plagio, sin reconocimiento de los derechos de autor, y mal comportamiento ciudadano, según lo estipulado por las leyes de la República de Colombia.

  5. Insultos verbales, frases o comentarios difamatorios o calumniosos que atenten contra el respeto y el buen nombre de cualquier miembro o de la misma institución.

 

ARTÍCULO 48. Cancelación de la credencial. Son causas de la cancelación:

 

  1. Presentar antecedentes sancionatorios como la amonestación y la suspensión.

  2. La inasistencia a las sesiones ordinarias, sin justificación escrita, en          cualquier medio, hasta cuatro (4) veces al año.

  3. El incumplimiento sobre la presentación de un trabajo de investigación histórica o social en el transcurso de dos años consecutivos, de la obligación consagrada en el artículo veinte y cuatro (24°), 

  4. Manifiesto desinterés e indiferencia por las actividades de la sociedad en los actos académicos, culturales, comunitarios y patrióticos del Municipio.

  5. Cualquier acto violento o de agresión física que atente contra la Institución o cualquiera de sus miembros.

 

ARTÍCULO 49°. - Procedimiento para sancionar. Para la adopción de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo anterior, se seguirá este procedimiento:

Con la notificación a La Mesa Directiva sobre la ocurrencia del hecho por parte de cualquiera de los Miembros del Centro, se iniciará la investigación, para lo cual el Presidente conformará una comisión, de tres (3) Miembros de Número, la cual recibirá los descargos del implicado en los quince (15) días siguientes a la notificación. Luego del debido proceso, la comisión rendirá informe. La Mesa Directiva en pleno y con la presencia del Revisor Fiscal, impondrá la amonestación, que requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los Miembros de Número presentes en la reunión y para ordenar la cancelación de la credencial, será indispensable el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros de Número inscritos en la sociedad. Una vez concluido el trámite, La Mesa directiva emitirá comunicado que hará llegar a los Miembros de la sociedad.

 

CAPÍTULO IX:

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 50°. - Disolución de la Corporación y liquidación. Para disolver la Corporación, se requiere la aprobación por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Miembros de Número. En tal evento, La Asamblea General procederá a definir la Asociación sin ánimo de lucro a la cual pasará su patrimonio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, de no hacerlo, La Mesa Directiva asumirá esa función. La liquidación de los bienes será efectuada por las personas que designe La Asamblea General y, en su defecto, asumirá esa labor la persona que en el momento de la disolución ejerza el cargo de Presidente apegado a las disposiciones de la Gobernación de Antioquia.

 

ARTÍCULO 51°. - Distinciones especiales. La Corporación Centro de Estudios Históricos y Sociales de Rionegro y el Oriente Antioqueño (C.E.H.S.) otorgará tres distinciones especiales: Como MIEMBRO HONORARIO, la distinción “QUIMBAYA” y la máxima distinción otorgada a los miembros de la Sociedad es la orden “QUIRAMA”. Los miembros de número podrán postular diferentes personas o entidades que por sus méritos o servicios a la Sociedad y a la comunidad en general, se hagan acreedores a ello.

 

CAPÍTULO X:

REFORMA DE ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 52°. - Procedimiento para la reforma.  La reforma o adición de los presentes estatutos deberán ser tramitadas mediante la presentación de proyectos de acuerdo que, aprobados en primer debate, pasarán a estudio de una comisión accidental nombrada por la Presidencia, la cual presentará un informe por escrito en la siguiente reunión, con las observaciones hechas a la propuesta en el primer debate y sobre el cual la Sociedad adoptará la determinación pertinente. Toda reforma estatutaria requerirá para su aprobación del voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los Miembros de Número de la Corporación. 

 

ARTÍCULO 53°. - Derogación. Estos estatutos derogan todos los anteriores y las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

 

El presente texto corresponde a las normas estatutarias vigentes.

 

Santiago de Arma de Rionegro, 15 de agosto de 2022

Identificación de la entidad

CON FUNDAMENTO EN LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE LA ECONOMIA
SOLIDARIA, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:
NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón Social : CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS Y SOCIALES DE RIONEGRO Y EL ORIENTE
ANTIOQUEÑO (C.E.H.S)
Nit : 901627195-8
Domicilio: Rionegro
INSCRIPCIÓN
Inscripción No: S0503446
Fecha de inscripción: 26 de agosto de 2022
Ultimo año renovado: 2022
Fecha de renovación: 26 de agosto de 2022
Grupo NIIF : GRUPO III - MICROEMPRESAS

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